(Mi interpretación)
Pero entre Sevilla y la Corte de España, el espléndido Don Tomás Butler Clarke llegó a una situación extrema, de la que empezaré por dar fechas y cifras, para seguir con mi interpretación de lo sucedido. Al final, copiaré la exposición que hace Concepción Muñoz, Marquesa viuda de Villaseca, y la comentaré.
Su socio y suegro, Francisco de Keyser, en De Keyser & Butler, había muerto antes de que empezara este asunto. Pero el Encargado de Negocios de Holanda, lo llamó “el affaire De Keyser & Butler”, y se puede aceptar este nombre por ser el de una Casa de Comercio cuyos intereses estuvieron en juego.
24 de Enero de 1786. Comienza la correspondencia entre la Casa de Don Jorge Dohrman, de Lisboa, y la Casa Keyser & Butler de Sevilla. Letras libradas a pagar. La mayoría, giradas en Lisboa por Don Josef Coleso, dependiente de Dohrman, quien residia en la Villa de Moura, a la orilla del Guadiana, a cuatro leguas de la Raya, para “facilitar la extraccion de tan enorme cantidad en el corto periodo de poco mas de un año”
La cantidad exacta extraída o evadida fue de doce millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres reales y veintiocho maravedíes de vellón (12 185 483 rs 28 mrs), que se puede estimar, en unos doce millones de euros. La cantidad, en una economía que mantenía muy poco comercio era en efecto enorme, si se tiene en cuenta que todas las exportaciones a Indias (las únicas realizadas desde la Península) ascendían en 1790 a setenta millones de reales o euros (Altamira, página 311), por lo que la evasión equivalió a 1/6 de dicha suma.
“…el asunto corria en terminos, que a no haber intervenido Denunciador, pudiera llegar la extraccion al termino funesto de faltar la plata en la mayor parte de las plazas de Comercio del Reyno” (Ondaroa, 1796)
Conviene precisar que se trataba de una “extracción” o evasión, en la que el delito consistía sobre todo en no pagar impuestos, o más precisamente, no someterse a los cupos de extracción legal autorizados anualmente por el Fisco.
Fin de Abril de 1787. Arresto de Don Tomás Butler Clarke.
19 de Mayo de 1787, Aranjuez, y 23 de Junio de 1787, Madrid. El Encargado de Negocios de Holanda, A. Hubert, escribe al Conde de Floridablanca, para que no se confisquen las letras del Sr. George Dohrman, negociante holandés establecido en Lisboa. Explica así lo sucedido:
“Ces Traites montant à 11460 pistoles (una pistola: dos escudos; cuarenta reales de vellón; letras por 458.400 reales de vellón o euros interceptadas en esa ocasión), à la charge de MM. Soret, Aguirre & fils, Lanux Père, Dubernat & Jugla, Solier & Cie & en faveur de M.rs Keyzer & Butler, aiant eté acceptées & ces derniers Negociants, n’ent veulant plus faire usage, comme cela arrive souvent dans le commerce, les endosserent à M.r D. & les lui renvoierent par la Poste.
“Le Commis infâme, qui devait les mettre au courier, les remit entre les mains du Fisc, où elles sont encore & c’est leur montant que le Fisc a fait insinuer aux accepteurs de tenir à sa disposition à l’écheance.
“Mais M.rs Keyzer & Butler en endossant les Traites au Tireur même les ont, ipso facto, eteintes & annullées”
Los participantes en la operación, fueron por tanto veintiuna Casas de Comercio, según el Señor Hubert, Encargado de Negocios de Holanda:
Diego Duff, de Cádiz, Ger.d de Stixosa, Biale frères, D. de Velasco, Pierre Ortiz, Marc Wyland de Londres, Barthelemi freres, Lannux Pere, Dubernard & Cie, Echeverrier & Bergos, E. Drouilhetil, Pavanera y sobrino, P.re Schropp, L.s Rigael, Simon & Roques de Nantes, Chaurrand freres id.m, Cm.e Fr.es de Aguirre & fils, de Madrid; Jean Soret, de Madrid; Jugla, Solier & C.e de Cádiz; todos los efectos de George Dohrman, y enviados a Keyser & Butler de Sevilla. Además hay que contar a Jacobo van Berleere, de Sevilla, como luego se verá.
¿1787? Muerte de su padre, Don Thomas Butler O’Neill.
1788. Ascenso al Trono del Rey Carlos IV y María Luisa.
1792. Nombramiento de Don Manuel de Godoy, Duque de la Alcudia, como Primer Secretario.
¿Marzo? de 1793. Primer Memorial de Tomás Butler al Rey, exponiendo que “no sólo se le confiscan todos sus bienes, sino tambien se le condena en la pena de extrañamiento de vuestros Dominios y se prohibe la admisión de su firma en los Consulados, lo qual ha colmado la desolacion del suplicante; cuios padres siendo delas mas ilustres Casas de Irlanda (…) por mantenerse en la Religion catolica abandonaron su patria, y los importantes Derechos que debian recaer en sus personas, y se establecieron por cerca de 50 años en la mencionada Ciudad dev Sevilla, en donde nacieron el suplicante y su hermano el Coronel D.n Juan Butler teniente coronel del Regimiento de Infanteria del Rey…”
19 de Marzo de 1793. Intercesión (no figura la firma) al Duque de la Alcudia, Don Manuel de Godoy, por ”este desdichado amigo en cuya antigua y distinguida Casa tubo la Reyna nra. Señora algun particular conocimiento, como se dignó manifestarmelo quando puse á sus R.s Pies los asuntos que se hán ventilado en el Consejo de Hazienda…”
4 de Abril de 1793. Aranjuez. El Duque de la Alcudia, Don Manuel de Godoy pasa a Josef de Godoy, ¿su hermano?, el Memorial de Don Tomás Butler al Rey.
13 de Abril de 1793. Dictamen de la Sala del Consejo de Hacienda, donde se recomienda acceder a lo solicitado..
14 de Abril de 1793. Josef de Godoy oficia al Duque de la Alcudia el dictamen de la Sala que vio el pleito de Don Tomás Butler, en el que se atiende la petición del mismo Don Tomás Butler, para que se le conceda lo que solicita (so pena de presidio perpetuo en caso de reincidir) y que “su firma puede correr como Adm.ºr del Caudal y Comercio de su Muger, y no en otro terminos”.
19 de Mayo de 1793. El Embajador del Emperador de Austria, Conde de Kageneck, recomienda a Don Jacobo van Beerlere, natural de Flandes, y establecido en Sevilla desde 1779, para que se le indulte de la confiscación de bienes y extrañamiento a que fue condenado injustamente en la causa contra Don Tomás Butler.
Abril de 1793. En cumplimiento de su condena de extrañamiento, Don Tomás Butler Clarke se retira a Portugal, dejando en Sevilla a su esposa y sus cinco hijos, el mayor de veintidós años y el menor, de tres.
1796. Segundo memorial de Don Tomás Butler Clarke al Rey que, en atención a sus padres y hermano, y a “la inocencia de una muger e hijos que gimen en el mayor abatimiento y desolacion”, le indulte de las penas personales de extrañamiento y proscripción de su firma en el comercio.
26 de Febrero de 1796. Pablo Antonio de Ondaroa recomienda a Don Diego de Gardoqui que se deniegue ejemplarmente, por la gravedad de los hechos, el indulto a Don Thomás Butler.
“…penas arto mas severas de las que sufre Butler; pues fuera del estrañamiento del Reyno, y la inhavilitacion de su firma en el Comercio Español, subsiste salvo en Portugal, donde habrá buscado el asilo y asistencia de su Amigo y Socio en los delitos D.n Jorge Dorman… d.n Tomas Butler que llevaba la firma con su Dep.te Lon pral Complice en la nueva contratacion, retirado tanvien á Portugal… La causa se examinó en la Subdelegación Gral de Rentas…y se miró (en quanto fue compatible con la Justicia) por el extremo de consideracion y equidad posible con la persona de Butler…”
Para esbozar un comentario, diré que a primera vista se puede observar el papel en la trama del Sr. George Dohrman, holandés establecido en Lisboa para negocios de cambio, que instaló en Moura a un agente para hacerse cargo de los envíos ilegales de plata; Tomás Butler parece haber actuado como intermediario, en Sevilla, de una red de negociantes casi todos de nombres franceses, holandeses y flamencos, que contaron con el respaldo de dos de sus Embajadas respectivas.
Puede comprobarse que casi todos los participantes de le evasión de plata fueron extranjeros, que tendrían por tanto lazos comerciales con sus países de origen, seguramente todos dedicados, como el mismo Tomás Butler, y su esposa Juana de Keyser, como heredera de su padre, a negocios de importación ¿Se trataba de una cuasi necesidad del libre cambio, contrariada quizás por una política excesivamente proteccionista y rígida por parte de la Hacienda española?
También se puede observar, dentro de su gravedad, la relativa blandura de las penas impuestas a Don Tomás Butler, que hubieran podido ser hasta de ocho años de presidio en África, pero que se quedaron en confiscación, extrañamiento o destierro, después levantada, y prohibición de su firma, excepto para los negocios de su esposa. Es notable la consideración que le guardaron los magistrados del Consejo de Hacienda y la misma intercesión de la Reina a su favor, dando la cara y su nombre por él. ¿Se pensaba que, en el fondo, era explicable y por lo menos razonablemente discutible tal contravención de las leyes?
También tuvo enjuiciadores severos, quizá por principios pero también quizás por motivos de bandos políticos, que habría que entender según la turbulenta política española del último decenio del siglo XVIII.
Tomás Butler fue protegido por la Reina María Luisa y, probablemente, por Manuel de Godoy; ellos personificaban un bando. ¿Hubo quienes pensaran que podían sacar provecho de la caída de Tomás Butler?
Citaré aquí un párrafo del historiador Rafael Altamira sobre los aspectos monetarios de la economía del siglo XVIII: “En cuanto a la exportación de la moneda, continuó prohibida en general (aunque el contrabando la sacaba continuamente); pero se concedían licencias para extraer ciertas cantidades, con pago de un derecho de tres por ciento. De estas licencias (…) la cifra permitida era fijada anualmente por real orden. Como se ve, en este particular continuaba el criterio de los siglos XVI y XVII, sin que la prohibición –que el contrabando eludía a todas horas- produjese más que trabas para el comercio”. (Rafael Altamira, “Historia de España”, tomo II, Sucesores de Juan Gili, Barcelona, sin año, página 284)
Este cuadro permite comprender lo sucedido. La legislación española seguía siendo muy proteccionista del mercado interior, sin embargo muy estancado. No había prácticamente producción industrial ni por tanto exportaciones a otros mercados. La única fuente de riqueza seguía siendo el inmenso chorro de plata que seguía viniendo de Indias.
El comercio exterior era sólo de importación y estaba en manos de extranjeros. Los beneficios de estas casas de comercio se quedarían casi inmovilizados en el ámbito de la Monarquía Española, pendientes de acogerse al cupo de la licencia anual, para poder invertirse en los bienes que en España faltaban, o para alimentar a otras sucursales de la misma Casa.
Habría por tanto un exceso de liquidez, que no se podría invertir ni en tierras, legalmente amortizadas en los mayorazgos o el clero, ni en otros bienes, puesto que no se producía apenas nada en España.
Literalmente, los importadores, como la Casa De Keyser & Butler y tantos otros, no sabrían qué hacer con sus beneficios.
Es comprensible por tanto que las Casas extranjeras recurriesen a la evasión continua de moneda para racionalizar su vida comercial. Tomás Butler, con sus contactos en Lisboa, Amberes y Londres, resultaba un buen intermediario para este tráfico ilegal, pero lógico, que desde luego, redundaba en el bien del comercio de la Monarquía Española, aunque perjudicase a un Fisco inmovilista.
Recuérdese que en el siglo XVIII empezaban a perfilarse las teorías del librecambio, motivadas, como de costumbre, por una realidad: el comercio internacional creciente. Pese al reformismo de la Dinastía, en España subsistían los criterios mercantilistas del siglo XVII, pero ya no se ajustaban a las características de un comercio que empezaba a internacionalizarse.
Es significativo que en su alegato pro-George Dohrman, el Encargado de Negocios de Holanda, propone que se compare la legislación española con la holandesa, en la que lo que se restringía era la salida de “hombres, artistas y útiles”, lo que indirectamente muestra que allí no se limitaba la salida (ni la generación) de dinero…
De la confiscación se exceptuaron todos los bienes de su esposa, Juana de Keyser, que eran cuantiosos, pero Tomás Butler Clarke no debió beneficiarse directamente de ellos, que a lo mejor pasaron por herencia de la madre a sus hijos, porque al final de esta historia, y pocos años después, tuvo que pedir una pensión de pobreza a Carlos IV, que le fue concedida, quizá por una cuantía no muy considerable.
Lo notable es que, seguramente poco antes de descubrirse todo, Tomás Butler Clarke impuso en el Banco de San Carlos una suma elevada, unos doscientos o doscientos cuarenta mil reales, para salvarlos del embargo, quizás poniéndolos a nombre de su esposa.
Esta suma (¿unos quinientos mil euros?) les hubiera permitido vivir con todo desahogo, pero el hecho es que no los pudo recuperar, y casi un siglo más tarde seguían allí, sin que sus seis nietos, que yo sepa, los recuperasen tampoco.
(Exposición de la Marquesa de Villaseca y comentarios)
Las notas que hace Concepción Muñoz, Marquesa Viuda de Villaseca, subrayan otros matices.
Empieza anotando que Tomás Butler tenía relaciones comerciales con Jorge Dohrman, de Holanda, y Jacobo Van Bierlere, de Alemania. Luego menciona el nombre del primero como Jorge Dohrman Keiser, lo que hace suponer que fuera pariente político suyo.
Encuadra los hechos en la siguiente situación internacional:
“El Conde de Floridablanca, para luchar contra los ingleses, ideó el sistema de la neutralidad armada, especie de bloqueo continental para aislar a Inglaterra, que más tarde Europa entera lo hizo suyo.
“(…) A la casa Keyser-Butler le giraba letras su socio Jorge Dohrman, el que se estableció en Portugal, país aliado a Inglaterra contra España, por las polémicas luchas de las colonias, y también se les unió Holanda en su contra”.
Estos párrafos hacen ver que Don Tomás Butler Clarke actuaba contra los intereses de España al sacar grandes cantidades de plata que pasaban a Portugal, como país enemigo, y luego a Inglaterra.
Pero queda el problema que he supuesto en mi interpretación, de la falta de canalización de la enorme liquidez con que contaban los socios de las empresas implicadas. ¿Se puede llamar traidores a los grandes empresarios extranjeros situados en España a los que Don Tomás Butler representaba? ¿O se puede considerar que tenían derecho a hacer una política distinta de la seguida por el Gobierno de la Monarquía Española?
Anota cómo “los defensores de los socios actuaron enseguida, recibiendo una carta el Gobernador del Consejo de Hacienda por el Embajador del Emperador de Alemania, Conde de Kagenck, recomendando el indulto para Jacobo Van Beerlere, natural de Flandes, y se levante la confiscación de sus bienes y el extrañamiento de este reino..
“El Conde de Floridablanca recibe otra carta del Encargado de Negocios de Holanda solicitando se restituyan las letras del negociante Jorge Dohrman Keiser de Lisboa, que el Intendente de Sevilla interceptó a la casa Keiser-Butler, a lo que se negaron por ser Dohrman el principal autor del fraude”
No parece que se trate de un mero asunto de derecho mercantil interno, puesto que se movilizan en defensa de los socios tan poderosas fuerzas, nada menos que el Imperio y Holanda, abogando por amigos y parientes quizá cercanos de Don Tomás Butler. ¿Había fuerzas políticas en España involucradas en una política económica alternativa a la de Floridablanca?
Años después, ya en tiempos de Manuel de Godoy, Duque de la Alcudia, éste recibió copia de la carta del Embajador del Imperio, manifestándole el Gobernador del Consejo de Hacienda que “confiado en su buen corazón, no puedo negarme a la amistad y compasión que me merece la triste y lamentable situación en que se halla Tomás Butler, este desdichado amigo de cuya antigua y distinguida Casa tubo la Reina Ntra. Señora particular conocimiento, como se dignó manifestarme, implora con lágrimas el consuelo de ver aliviada aquella desolada familia”.
La decidida y vehemente intercesión de la Reina María Luisa puede explicarse por su antigua amistad con Don Tomás Butler, desde que era Princesa de Asturias, pero también porque ella fuera cabeza del hipotético partido contrario al bloqueo de Inglaterra y partidario de la paz y el libre comercio, en lo que también estaría el mismo Gobernador del Consejo de Hacienda.
Pero el hecho de que Manuel de Godoy, pese a su relación con la Reina, no hiciera caso de su súplica “con lágrimas”, indica que no se trataba sólo de un asunto particular y de los sentimientos y simpatías que pudiera despertar, porque en ese caso se las habría arreglado para resolverlo, con un indulto, sino que estaba presente la gran potencia del partido profrancés y probloqueo, al que después de todo se entregó el mismo Godoy.
Luego la Marquesa de Villaseca recoge la propia petición de indulto de Don Tomás Butler, el envío, por orden del Rey al Duque de Alcudia, de ese memorial al Consejo de Justicia, y el dictamen del mismo contrario al indulto.
El mismo Rey Carlos IV se interesaba, sin duda a petición de la Reina María Luisa, y el Consejo de Justicia dictaminaba en contra de los deseos manifiestos de las Reales Personas, lo que en aquel clima político requeriría sin duda la aquiescencia de Godoy en contra de la Reina y del Rey a quienes se lo debía todo. Sólo se puede explicar si las fuerzas presentes fueran tan evidentes, que Godoy supiera que podía convencer a los Reyes.
La Marquesa de Villaseca anota que Don Tomás Butler “subsistió a salvo y libre en Portugal, donde encontró asilo y asistencia en su socio y amigo Jorge Dohrman Keiser, hasta la muerte de éste. Existiendo aún dependientes del fallecido, le acogieron hasta levantada la expulsión. Volvió a su patria por la petición que elevara su mujer al Príncipe de la Paz, donde le rogaba encarecidamente le fuera levantada la expatriación por la avanzada edad que ya tenía y el sufrimiento que padecía por la separación de la familia que tanto añoraba. Le fue concedida en 1809.”
A salvo y libre. Esto fue todo lo que pudo hacer la Reina María Luisa por su amigo Don Tomás Butler. Don Manuel de Godoy pudo concederle el regreso, y satisfacer en algo a la Reina, cuando ya la suerte estaba definitivamente echada y el papel de Don Tomás Butler no podía ser ya relevante.
En el momento de la catástrofe, en 1787, Tomás Butler Clarke tenía cuarenta y cuatro años y Juana María de Keyser estaba en los últimos treinta. Sus hijos eran todavía niños, Francisco, el mayor, de dieciséis años y Juan no había nacido aún.
No sé si su padre, ya ochentón, Thomas Butler O’Neill, se salvó de verlo en su desmoronamiento o si la desgracia precipitó su muerte. Dos años después del escándalo, Tomás Butler Clarke, su hijo, estaba en Sevilla el 5 de octubre de 1789 y pidió el testamento, quizás al fallecer su padre, que pudo fallecer también de la enfermedad que motivara la redacción del codicilo en 1782 (Su madre, Mary Clarke, había muerto en 1776 ó 1777)
Después de la desgracia y de un destierro prolongado, Tomás Butler Clarke tuvo que acogerse a Portugal en 1793, donde gozó del amparo de su amigo y pariente Jorge Dohrman, hasta que éste murió y siguió bajo el de sus dependientes. La mitad de su vida transcurrió alli, probablemente trabajando en aquella Casa de Comercio.
En 1807, con setenta y cuatro años, osó hacer un viaje clandestino a Madrid. Conservamos una carta a su esposa, escrita con una clarísima y ordenadísima letra, perfecta y espaciadamente alineada.
“Madrid 27 Feb.ro 1807
“Mi querida Juana, despues de haver escrito a Anica el martes pas.do fui otra vez a ver a D.n Juan Bedia a quien no encontré en casa y despues de haver aguardado largo tiempo, por fin entró, le manifesté que estava ya aquí tanto tiempo sin saver cosa alguna todavia, me dixo que con motivo de haver occurido que el Arzobispo de Toledo havia tenido alguna desazon con el hijo de la Matilde havia s; u Madre y Dª Rosalia acudido al Principe de la Paz que estava en el sitio para tratar este assumto y que assi contasse que luego que esse negocio se terminasse, hablaria del mio, por lo que no tuviesse cuidado, tambien añadio que al B.re Egan le havia dado orden que me diesse el dinero que necesitasse; yo fui a ver al B.xe Egan con ese motivo y afin de que me diesse alguno, pero el C.xe dixo que es verdad que le havia dado essa orden quando estuve malo, mandando que nada me faltasse, que le iria a ver y que le manifestaria que me hacia mucha falta, y que en caso que entonces le mandasse dar, me daria lo que fuesse su voluntad; en efecto fui ayer a visitarle y halle que se havia ido al sitio por toda la familia y que havia de bolver oy, con que mañana repetiré la visita y veremos lo que me manda dar; era de noche y mandó un criado conmigo para que le diesse noticia y dijo me vendria a ver; no sé si será como siempre…
“En mi ultima te dixe donde estaba hospedado; pago 13 R.s por el quarto, luz, cama, carbon e& = son Madre y hija, ambas viudas y me tratan muy bien (termina la cara)”
La carta está dirigida
“A losSs.es Cahill White y Beck
Para Dª Juana Mª De Keyser
Sevilla”
Quizás aquellas gestiones fueron las de la petición de una pensión de pobreza a Carlos IV, que probablemente a instancias de la Reina María Luisa la concedió, pero probablemente demasiado tarde para que pudieran aprovecharla.
Dos años después, empezada la guerra, y en medio de ella, la Junta Suprema halló el tiempo para ocuparse del asunto, quizá por alguna intercesión hecha aprovechando que residía en Sevilla, y envió el siguiente escrito:
“El Rey nro s.or d. Fernando 7.º y en su Rl nre la Sup.ma Junta de govierno del Reyno, enterada de la situacion y abanzada edad de Vm, y al estado de salud y pobreza de su Marido d. tomas Butler, se há servido alzarle el destierro que sufre y q.e pueda volver al seno de su familia y Patria.
“Lo que de R.l orn comunico a Vm pª su inteligª y satisfacion en el concepto de que con estas doy la orn conveniente al Ynt.e de este Exto pª su cumplim.to
“Dios gue a Vm ms as R.l Alcazar de Sev.ª 22 de En.º de 1809.
“Fran.co de Saavedra
“S.ra Dª Juana Keyser”.
Volvió por fin a Sevilla, al lado de Juana de Keyser, hacia 1809 por tanto, él con setenta y seis años, ella con unos setenta. En ese año, su hermano el Teniente General Juan Butler Keyser, estaba prisionero en Nancy, o ya había muerto en el cautiverio.
Su hijo mayor Francisco había muerto nueve años antes, en 1800, a los veintinueve, otro golpe para aquella pena. El joven, en 1787, cuando el desastre, tenía dieciséis; por tanto se había criado en el esplendor familiar y, muy joven, tuvo que ver el hundimiento y permanecer junto a su madre mientras duró el destierro de su padre.
Son de suponer las habladurías que todos tuvieran que soportar en Sevilla, después de haber estado en lo más alto de la sociedad española y encontrándose ahora por los suelos.
Si todos los bienes de Tomás Butler habían sido confiscados, vivirían en alguna casa de propiedad de Juana de Keyser. Pero por lo que fuera, tampoco se salvó lo de ella, por lo que estuvieron en una gran estrechez.
De hecho sus nietas, entre ellas María Teresa Sarabia Butler, que se criaron con ellos, o cerca de ellos, pues los llamaban “Agüelito” y “Agüelita”, no pudieron tener una buena educación, lo que abona la posibilidad de que la familia no tuviera casi dinero
Don Tomás Butler Clarke murió en 1817, a los ochenta y cuatro años, treinta después de su ruina.
Su esposa, la que había sido la hermosa Doña Juana de Keyser, “Agüelita”, murió demente, y bastante antes, con unos cincuenta y tantos o sesenta años, después de pasar un año en Madrid, quizá por no poder soportar todo lo que había ocurrido.
1 comentario:
Esstoy encantada, descubriendo a mis familiares irlandeses Butler y Power !que interesante, pues lo tengo todo escrito en un simple papel por mi abuelo, cuando no habia ni internet!... quien lo iba a imaginar. tengo desde Hervey Walter 1156 hasta Roberto Power Strickland, abuelos de mi abuelo, bueno estoy contenta pues es un descubrimiento para mi...
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